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[Concurso de Traslados] Publicadas las convocatorias (y reunión de ANPE)


29 Oct, 2026

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  • ACCESO SOLICITUD CONCURSO DE TRASLADOS 2026-2027

  • Manual de usuario de la aplicación (Se publicará más adelante)
  • El plazo para presentar solicitudes y documentación de méritos estará abierto del 5 de noviembre (a las 10 h) al 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive
    • Las personas participantes deberán completar dentro de este plazo tanto la solicitud como la petición de centros, la baremación de méritos y la documentación justificativa que corresponda
    • Una vez finalizado, no se admitirán nuevas solicitudes, cambios en las peticiones ni documentación adicional de méritos, salvo las actuaciones previstas expresamente en la convocatoria
  • En caso de duda o incidencia técnica, póngase en contacto con la Consejería a través de los siguientes correos electrónicos:

ANPE te ayuda en el proceso:


Resumen:

¿Quién debe participar?

  • Participación obligatoria:
    • Personal funcionario con destino provisional que presta servicios en Cantabria durante el curso 2026-2027
    • Personal funcionario en prácticas seleccionado en los procedimientos convocados en 2025, que debe obtener su primer destino definitivo en Cantabria y por la especialidad por la que superó el proceso selectivo
    • Personal con pérdida de destino definitivo, reingreso o reincorporación previstos en la base décima de la orden
    • Quienes tengan participación obligatoria deben prestar especial atención a la petición de centros: si no presentan solicitud o no solicitan suficientes plazas, en los supuestos previstos en la convocatoria podrá adjudicárseles destino de oficio. El personal participante con carácter obligatorio no puede renunciar al concurso
  • Participación voluntaria
    • Personal funcionario de carrera con destino definitivo en Cantabria que cumpla el requisito de que, a 31 de agosto de 2027, hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo

¿Cómo presentar la solicitud?

  • ACCESO SOLICITUD CONCURSO DE TRASLADOS 2026-2027
    • Debe presentarse una única solicitud por cada cuerpo en el que se participe, aunque se soliciten varias especialidades o plazas de distintas comunidades autónomas
    • Si se cumplimentan varias solicitudes del mismo cuerpo, solo se tramitará la última que se haya cumplimentado y finalizado dentro del plazo
    • Hay que ordenar los centros y puestos por preferencia, completar la baremación y adjuntar telemáticamente la documentación justificativa que proceda
    • Después de revisar la vista preliminar, hay que pulsar el botón para finalizar la solicitud
    • La aplicación generará un recibo con la fecha, la hora y el número de solicitud. No es necesario imprimirla ni presentarla después en un registro

Documentación y méritos: qué conviene revisar

  • Los requisitos y méritos deben reunirse al finalizar el plazo de solicitudes
    • Solo se valorarán los méritos alegados y debidamente justificados en tiempo y forma, y perfeccionados hasta el 26 de noviembre de 2026
  • Quienes participaron en el concurso de traslados de 2024-2025 o de 2025-2026 tendrán incorporados los méritos de su última participación:
    • ​Si están conformes con la valoración de un apartado, pueden mantener marcada la casilla de conformidad y no aportar de nuevo su documentación justificativa para ese apartado
    • Si discrepan de la puntuación de algún apartado, deberán desmarcar la casilla correspondiente y adjuntar la documentación justificativa que proceda
  • Quienes no participaron en esos concursos deberán cumplimentar todos los apartados del baremo y aportar la documentación exigida, salvo las excepciones previstas en la orden

Petición de centros y derechos preferentes

Las plazas deben solicitarse mediante los códigos de centro o localidad y los códigos de puesto o especialidad que figuran en los anexos de la convocatoria. Antes de finalizar la solicitud, conviene comprobar que las peticiones están ordenadas como se desea y que se han consignado las plazas necesarias, especialmente cuando la participación es obligatoria.

Quienes ejerzan un derecho preferente a centro, localidad o zona deben indicarlo en el apartado correspondiente y consignar los datos y las peticiones que exige la orden. La convocatoria contempla también el derecho de concurrencia para grupos de hasta cuatro funcionarios o funcionarias: todas las personas del grupo deben obtener destino para que se acepte la solicitud por esta vía.


Qué ocurre después de presentar la solicitud

  • Listas y puntuaciones provisionales: cuando se publiquen las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y las puntuaciones, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para solicitar la corrección de errores

  • Adjudicación provisional: se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones. Durante ese mismo plazo, quienes participen voluntariamente podrán renunciar al concurso, pero la renuncia será total: no se puede renunciar solo a algunas peticiones. Las personas con participación obligatoria no pueden renunciar
  • Adjudicación definitiva: contra la resolución definitiva relativa a plazas de Cantabria podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación
  • La convocatoria no fija una fecha concreta para publicar las listas ni las adjudicaciones provisionales y definitivas. La Consejería las anunciará en Educantabria, en el apartado de concurso de traslados 2026-2027. Antes de cada fase de adjudicación se publicarán las vacantes correspondientes

Normativa de aplicación a este concurso:

  • Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2026/2027 para el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. Fue publicada en el BOE de 6 de octubre de 2026
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes.
  • Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, que regula la normativa básica del procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos recientemente modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
  • Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, así como el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
  • Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en lo que permanece en vigor.
  • Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
  • Real Decreto 428/2013 de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
  • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
  • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Orden EDU/41/2022 de 8 de agosto por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden ECD/100/2015 de 21 de agosto, que regula los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.